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DERECHOS HUMANOS: EN LA PERSONA , REALIDAD O UTOPIA.

Pareciera que cuando las personas, naturales o físicas y jurídicas, objeto de violación de derechos humanos, perciben que sus derechos subjetivos, innatos, fundamentales, humanos, están enmarcados en una letra muerta de la ley, sea nacional o un tratado internacional, sentimiento este, producto que,  ni la justicia nacional ni los organismos supranacionales hacen nada al respecto, ante hechos y circunstancias violatorias de derechos humanos.

Pero no es asi, este sentimiento de las personas, es erróneo, incorrecto y totalmente equivocado,  pues la historia da la razón,  pues después de terminada la segunda guerra mundial, se crea la ONU,” ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS” en el año 1.945, igualmente  la Convención Universal de los Derechos Humanaos, y es cuando la ONU, crea los tribunales AD OC, es decir tribunales para juzgar los delitos y crímenes de guerra de los nazis contra el pueblo judío, el holocausto judío, fueron el tribunal de Núremberg y el tribunal de Tokio, para juzgar el genocidio judío. Posteriormente se crea la Corte Penal  Internacional, para enjuiciar el genocidio de Ruanda y de la ex Yugoslavia, como se dice, la Justica tarda pero llega, no debemos olvidar el genocidio del pueblo Armenio. En todas estas circunstancias tiene un papel fundamental la Comunidad Internacional y el Organismo supranacional La ONU, la Corte Penal Internacional, la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos ACNUR, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y a nivel de nuestra región, la OEA Organización de Estados Americanos y las dos instituciones, la Comisión Interamericana de derechos Humanos y la Corte Interamericana de derechos humanos, estas dos ultimas, que nutre con sabias decisiones el derecho interno de los países de la región, sobre este tema. Como podemos ver nuestros derechos humanos se encuentran materializados en tratados internacionales, y muchas constituciones de la región latinoamericanas, han incorporado derechos humanos al bloque de constitucionalidad, gran paso para estar acorde con los tratados internacionales de derechos humanos, y derechos fundamentales, muchos ´países de la región lo incorporan a sus constituciones, inclusive  darle jerarquía constitucional, caso de Venezuela, en el articulo  23 de la Constitución de Venezuela, los tratados internacionales, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno;  la Constitución Argentina  en la reforma constitucional de 1.994 incorpora  el artículo 75 inciso 22 , tratados internacionales que tienen que ver con los derechos humanos;  Colombia en su constitución en el articulo 93 incorpora  y reconoce tratados internacionales sobre derechos humanos, articulo 17 de la constitución de Ecuador, garantiza derechos humanos consagrados en la constitución y tratados internacionales; y así sucesivamente.

Como vemos, nuestros derechos humanos, se encuentran enmarcados en tratados Internacionales de Derechos Humanos: la Convención Universal de los Derechos Humanos, Pacto de derechos civiles y políticos del hombre,  Pacto de San José de Costa Rica, Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer o Carta Internacional de los Derechos Humanos para la mujer, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar  la violencia contra la mujer, “Convención de Belem Do Para” , Convención Internacional de los Derechos del Niño, Convención Internacional sobre los derechos de las personas con incapacidad, Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, y existen aun mas convenciones referentes al tema. Los países firmantes del Tratado Internacional están en la obligación de cumplir lo establecido en los tratados, so pena de ser sancionados por la comunidad internacional.  A  nivel de nuestra región tenemos la OEA Organización de Estados Americanos, con dos instituciones  muy importante; la Convención Interamericana de Derechos Humanos y La Corte Interamericana de Derechos Humanos. De allí que toda persona natural o física o jurídica (ONG, fundaciones, colectivos de derechos humanos)  sus derechos humanos, jamás deben ser violados, por El estado, pues un derecho humano, es inherente a la persona humana, nacen con la persona humana, y no se debe aceptar medias tintas, limitaciones, relativismos cuando se trata de la dignidad de una persona. Como se observa, nuestros derechos humanos, nos acompañan a cualquier parte del mundo, porque están en nosotros, son innatos, inherentes a la persona humana y podemos hacerlos valer, para ello hay instituciones, leyes y tratados internacionales que protegen los derechos humanos,  podemos decir,  los derechos humanos son una realidad y no una utopía.

 

AUTOR: ABOGADO. PANAGIOTIS PITTAS ALDANA

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES - VENEZUELA

  • ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA - VENEZUELA.
  • ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL UNIVERSIDAD SANTA MARIA - VENEZUELA.