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PRINCIPIO PROCESAL DE IGUALDAD

¿REALIDAD O UTOPÍA ?

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Debemos, conectarnos con el nuevo paradigma del Derecho Constitucional, de los Derechos humanos, Derecho Internacional Humanitario, los Derechos humanos Internacionales, Derechos Humanos que trascienden el plano Continental,  ese gran bloque de los Derechos Humanos en el mundo, tomando como Norte, los Tratados Internacionales suscritos por la mayoría de los países en Latinoamérica, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se realiza está referencia, porque, se tiene mala costumbre de creer que el principio de igualdad procesal, es una realidad, y que funciona así en los estrados judiciales, como la regla, que todo está equilibrado, que no hay desigualdad.

Con todo respeto, en teoría es una cosa, a nivel doctrinario y filosófico, se pueden escribir, tratados sobre este particular. Pero, el principio de igualdad en los procesos civiles, se tiende a inclinar la balanza hacia el lado del fuerte jurídico, el que no se desgasta en largos y perpetuos procesos judiciales, porque tiene como sufragar o pagar los honorarios profesionales de abogados o letrados. Mientras que el débil jurídico, competiría en desigualdad de condiciones, al no tener los medios económicos suficientes, para  llevar un juicio hasta el final, por ejemplo el pago de honorarios de abogados por largo tiempo, sin saber con certeza cuando terminara el juicio. Está el caso del débil jurídico, el arrendatario, o inquilino, persona que no posee vivienda propia y se ve en la necesidad de pagar el canon de alquiler, o pensión de arrendamiento al arrendador o propietario del inmueble. Y si por cosas de la vida, queda sin trabajo, el arrendatario, es accionado por arrendador, a través de un Juicio de Desalojo, por falta de pago de canon de arrendamiento y es mandado a la calle. Otro caso típico, es el trabajador, que gana su jornal o salario diario, y muchas veces es despedido injustamente, o es producto de desmojora y cambio en su faena por otra de menor jerarquía, o mas horas de tiempo en el trabajo,  y a veces hasta menos salario, terminando esta actitud patronal, en un despido indirecto, por desmejoramiento de las condiciones laborales al trabajador. Al igual que en países desarrollados, algunos patrones,  se aprovechan de la mano de obra barata, de personas que por la necesidad, emigran, ya sea por hambre, inseguridad, religión, discriminación social,condición politica, etc. Es por ello, que en un juicio, se debe hacer valer, este principio de igualdad ante la ley, que la Tutela Judicial, sea Efectiva, es decir, que de resultados, la administración de justicia, que sea, además de efectiva, rápida, y que se relacione este principio de igualdad, con el principio de celeridad procesal. Un proceso que sea eterno, que no tenga fin, va en contra de estos principios. Es por ello que toda persona, sea nacional de su país, o extranjera es igual ante la Ley, ante un proceso. Y los Derechos Humanos, tienen el valor y la misma eficacia en cualquier parte del mundo. 

 

Análisis de derecho comparado, del Principio de Igualdad Procesal:

- Argentina:  En el Preámbulo, de la Constitución Nacional de la República de Argentina, dice:   se habla de la Justicia, "... Afianzar la Justicia... Proveer a la defensa común... Promover el bienestar general.."  (  es principio democrático de Igualdad ). En concordancia, con  el artículo:16 de la Primera Parte,  Capitulo Primero, Declaraciones, Derechos y Garantías. De la Constitución Nacional de Argentina y dice: " La Nación Argentina, no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento, no hay en ella fueros personales, ni títulos de nobleza, todos sus habitantes son iguales ante la ley..."

En el Código de Procedimiento Civil y Comercial de Buenos Aires, en el artículo 34, numeral 5, c, en los deberes del Juez se encuentra tipificado el principio de igualdad procesal, cuando dice: Deberes  del juez: 5- Dirigir el Procedimiento. C- Mantener la igualdad de las partes en el proceso.

- En la República Bolivariana de Venezuela: Existe también el Principio  Constitucional de igualdad.

En el Preámbulo reza: " ... aseguré la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna..."

Y se encuentra tipificado en la Constitución Nacional, en el artículo 2, de los Principios Fundamentale  y dice: " ... Que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación... La justicia, la igualdad..."

Artículo 21 de la Constitución Nacional: "Todas las personas son iguales ante la ley..."

El Código de.Procedimiento Civil Venezolano, establece el principio de igualdad procesal en el artículo:15 u dice:" Los jueces garantizarán el derecho a la defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellos, sin preferencias ni desigualdades..."

- Colombia: En el Preámbulo se encuentra enunciado el  Principio de Igualdad Constitucional y dice: ".. con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes... Convivencia, la. Justicia, la igualdad... La libertad..." Título II De los Derechos, las Garantías y los Deberes. Capitulo I de los Derechos Fundamentales. Artículo:13 de la Costitucion Política de Colombia, habla del Principio de Igualdad Constitucional, y dice: " Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación, por razones de sexo y raza..."

En el Código General del Proceso de Colombia, el Principio de Igualdad Procesal se encuentra tipificado en el artículo:4 y dice:" Igualdad de las partes. El juez debe hacer uso de los poderes que esté código le otorga para lograr la igualdad real de las partes." 

 

En cuanto al bloque de Instrumentos o Convenios Internacionales suscritos por estos países, se señala, el Principio de Igualdad ante la ley  a nivel de las Convenciones Internacionales:

-Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 7: " Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción, derecho de igual protección de la ley.Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja está declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

-Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 24: Todas las personas son iguales ante la ley, en consecuencia, tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley."

-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: artículo 26, fundamenta el el Principio de Igualdad ante la ley y dice: " Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derechos sin discriminación o igual protección de la ley." 

Cómo se observa, el principio procesal de igualdad, o principio de igualdad ante la ley, trasciende va más allá del derecho interno de cada país, se encuentra en normativas constitucionales, que se alimentaron de principios universales que se encuentran en los Tratados Internacionales, en derechos fundamentales de la persona humana, es más los derechos inherentes a la persona humana, son anteriores al Estado, porque  primero existió el hombre. En fin, los derechos humanos universales son inviolables, de allí que el justiciable, cuando intenté su acción, y sienta vulnerado sus derechos, o se da cuenta que en el proceso,  se le otorga más oportunidades a una parte que a la otra vg, en una prueba testimonial se limita el tiempo del interrogatorio a una parte y a la otra no se le limita el tiempo. En materia penal en la audiencia de presentación de flagrancia, se le permite leer el expediente más tiempo, al fiscal y a la defensa del indiciado o imputado no se le permite el mismo tiempo, sino muy breve. O favoritismo de funcionarios judiciales con la representación de una de las partes, en perjuicio de la otra. Y que decir, de la falta y lealtad en el proceso, pues, las partes deben estar atentas a las irregularidades que se presenten en al litis, en  referencia al  tema, de la desigualdad procesal, y denunciarlas, e intentar los recursos de impugnación, de queja, y de hecho, cuando así lo establezca la ley y se menocabe el principio de igualdad procesal,  porque este va unido, con el de celeridad y economía en el proceso.En conclusión poseemos las herramientas de los tratados Internacionales que avalan este principio y además el régimen normativo interno de cada país, que también lo regula, podemos defendernos y equilibrar la litis, y así no dejar que la igualdad procesal se convierta en una utopía, por el contrario, será una realidad en la medida en que los justiciables utilicen la normativa nacional e internacional, para evitar desigualdades procesales, allí, se basa la Tutela Judicial efectiva.

 

Autor:

Panagiotis Pittas Aldana.

Abogado.

Universidad de los Andes Venezuela.

Especialista: Derecho Procesal Civil U.S.M. Universidad Santa María.

Especialista: Derecho Penal.U.S.M.